El pasado 19 de octubre se ha firmado el «ACUERDO MARCO PARA UNA ADMINISTRACIÓN DEL SIGLO XXI» entre el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CCOO y UGT, donde se comprometen a regular las retribuciones de los empleados públicos hasta 2024, la jornada laboral de 35 horas, la igualdad de genero en las Administraciones, recuperar derechos eliminados en 2012, puesta en valor de trabajo de los empleados públicos, etc.

Este Acuerdo se firma con el objetivo de impulsar un empleo público estable y de calidad en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Las medidas previstas en este acuerdo, previa negociación colectiva en sus propios ámbitos, se extenderán al conjunto del personal del sector público de todas las Administraciones Publicas.

Por tanto, en este Acuerdo para una Administración del siglo XXI, el Gobierno se compromete a legislar sobre las siguientes materias:

Aumento de las retribuciones en 2022: 3’5%. De este porcentaje, un 2 % ya se venía cobrando desde 1 de enero 2022 gracias a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022. El resto del porcentaje, un 1’5 %, se abonará en el último trimestre del año 2022, aunque con efectos desde 1 de enero de 2022. Este apartado se ha llevado a efecto en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 18/2022.

Aumento de las retribuciones en 2023: 2’5 %. No obstante, si el IPC y el PIB evoluciona durante el año dentro un determinado rango, en el último trimestre del año habría una subida salarial adicional de hasta un 1% con efectos desde 1 de enero de 2023. Este apartado ya viene recogido en el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2023.

Aumento de las retribuciones en 20242 %. Pero si el IPC de 2022, 2023, y 2024 evoluciona dentro un determinado rango, en el último trimestre del año habría una subida salarial adicional de hasta un 0’5% con efectos desde 1 de enero de 2024.

Recuperar la jornada laboral de 35 horas semanales. Cada Administración Pública, en el ejercicio de sus competencias de autoorganización, y previa negociación colectiva, establecerá la jornada laboral de 35 horas semanales en su sector público. En consecuencia, el Gobierno se compromete a realizar las modificaciones legislativas necesarias.

Derogar la suspensión de los acuerdos, pactos y convenios para el personal funcionario y laboral en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza.

Regular la prestación económica de la situación de incapacidad temporal, y sus límites. 

Restablecer derechos sindicales eliminados o reducidos.

Derogar la suspensión de pactos, acuerdos y convenios para el personal del sector público que contengan cláusulas que se opongan al RD Ley 20/2012.

Restablecer la jubilación parcial como una de las modalidades de  jubilación del personal funcionario establecidas en el artículo 67 del TREBEP.

Se modificará la disposición adicional 7ª del TREBEP para obligar a todas las Administraciones Públicas a tener un plan de igualdad. Con ello se pretende remover los obstáculos y barreras existentes para garantizar un trato igualitario a mujeres y hombres en su desarrollo profesional en todas las Administraciones.

Además será obligatorio negociar los protocolos de acoso sexual y por razón de sexo, de acuerdo a la Ley Orgánica 3 /2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Se creará un Registro de Planes Públicos de Igualdad. Su objetivo sera tener un mejor conocimiento, seguimiento y transparencia de las medidas a adoptar por todas las Administraciones Públicas en esta materia, así como de los protocolos de acoso sexual y por razón de sexo en las distintas Administraciones Públicas.

Garantizar la atención directa, presencial y personal en la administración, en especial a la población con más dificultades digitales.

Aplicación del principio de simplificación y reducción de cargas en los procesos de digitalización.

Adquirir nuevas habilidades, conocimientos y destrezas digitales vinculadas a itinerarios formativos que posibiliten el desarrollo y promoción profesional. 

Todos ellos son elementos imprescindibles en un acuerdo para lograr una Administración del siglo XXI.

Partiendo del reconocimiento y la profesionalidad de las y los empleados públicos, las Administraciones deben continuar disponiendo de personas cualificadas, motivadas y comprometidas con el servicio público. Todo ello en el marco de una adecuada planificación de recursos humanos que asegure un dimensionamiento suficiente de efectivos.

Para recuperar el empleo público perdido, el rejuvenecimiento de las plantillas, así como para atender demandas de urgencia en plantillas deficitarias, las Ofertas de Empleo Público de 2023 fomentarán la creación de empleo neto en el ámbito de las Administraciones Públicas, y tendrán en cuenta para su elaboración, factores como:

a) Edad y proyección de jubilación de la plantilla.

b) Puesta en marcha de nuevos servicios o ampliación de los existentes.

c) Revertir hacia la función pública servicios privatizados o externalizados.

La temporalidad en el empleo público no debe superar el 8% de las plazas de naturaleza estructural. Como consecuencia, cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica adicional para cumplir el objetivo previsto en la Ley 20/2021.

Se debe retener y potenciar el talento de los empleados públicos, impulsando la carrera y revisando los procedimientos de promoción profesional. Además, se analizará la necesidad de nuevos perfiles profesionales. También se pretende la actualización y modernización de los procedimientos de selección y de captación de talento.

Del mismo modo, se pondrán en marcha acciones formativas y divulgativas para dar a conocer a la ciudadanía la importancia del personal en el sector público y el desempeño de sus tareas. Son garantes de unos servicios públicos de calidad y se continuará impulsando la formación y sensibilización adecuada del personal.

Se crea una comisión de seguimiento para el análisis y el desarrollo de las medidas previstas en el presente acuerdo marco. Además, ésta se constituirá en el plazo de 15 días, para acordar un calendario de ejecución de las medidas contenidas en el mismo.

Documentos: Texto del Acuerdo.
Fuente: Comisiones Obreras. 
José Pérez Rodríguez
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